CONOCE TUS DERECHOS EN SEGURIDAD PRIVADA 2017
LUCHA CONTRA EL DESCONOCIMIENTO DEL SECTOR

ASPECTOS NEGATIVOS SOBRE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS “DIRECTORES DE SEGURIDAD PRIVADA” PUEDAN REALIZAR PERITAJES EN SEGURIDAD PRIVADA


http://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_segur_pri/i_reservada/2016/2016_005.pdf

En el año 2.009 yo realicé el Máster en Gestión y Dirección de empresas de Seguridad Privada, y recuerdo perfectamente que en aquella clase la mayoría del alumnado teníamos nuestra trayectoria profesional en el campo o bien de la Seguridad Privada o de la Pública, pero tambien había gente y ahí lo realmente PELIGROSO, que era la primera vez que tenían contacto con el campo de la Seguridad puesto que ni habían trabajado ni en Seguridad Privada, ni en la Pública ni en nada parecido, eran gente que estaban realizando el Máster porque se lo había comentado un familiar, o un amigo y sencillamente por eso y por el afán de ganar mucho dinero lo estaban haciendo, pero tambien recuerdo que yo como compañera de clase les preguntaba lo siguiente:

¿Y si tienes que hacer un cordón de seguridad en un acto al que asista una personalidad como lo harías? La respuesta era la siguiente: ¿Tú que sabes más que yo sobre el tema, ya que yo no tengo ni idea me ayudarías a hacerlo?

TENIENDO EN CUENTA QUE CUALQUIER PERSONA QUE PAGUE LO QUE VALE REALIZAR EL MÁSTER, LO PUEDE REALIZAR SIN EXPERIENCIA PREVIA ALGUNA, ME DA PANICO EL CONSENTIMIENTO DEL INTRUSISMO LABORAL EN EL SECTOR. POR LO TANTO PARA MÍ ESTAS PERSONAS NO SON PROFESIONALES DEL SECTOR, SINO INTRUSOS EN EL SECTOR, PUESTO QUE NO DISPONEN DE NINGUNA BASE A LA HORA DE EFECTUAR UN PERITAJE, NO HAN ESTADO DE SERVICIO JAMÁS, NO SABEN QUE AMBIENTE SE RESPIRA EN UN SERVICIO, NI COMO SE MUEVEN LOS VIGILANTES, NI CUALES SON SUS ASPITACIONES, NI COMO ACTUAN CUANDO QUIEREN CONSEGUIR ALGO.

NO SABEN HACER UN CUADRANTE, NI QUE VIGILANTES SON NECESARIOS TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE SERVICIO QUE SEA, NI LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD BÁSICAS NECESARIAS PARA CADA TIPO DE SERVICIO, ENTONCES, ¿QUE CIMIENTOS SON DE LOS QUE DISPONEN ESTAS PERSONAS PARA REALIZAR UN PERITAJE EN SEGURIDAD PRIVADA?

Sinceramente es un PELIGRO Y UNA IRRESPONSABILIDAD MANIFIESTA por parte de la          UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DE MADRIDA, permitir que gente sin la más mínima experiencia, puedan realizar PERITAJES DE OFICIO Y DE PARTE, y por parte de los Jueces ya es que no sé ni cómo calificar SEMEJANTE IRRESPONSABILIDAD, y más aún conociendo como conocen de la existencia de los actuales PERITOS JUDICIALES con experiencia verdadera en el sector a los que por otra parte, NI NOS TIENEN EN CUENTA.

Con respecto al informe de la U.C.S.P del C.N.P me surgen muchas dudas y algunas verdaderamente peligrosas:

¿CÓMO ES POSIBLE QUE ALGUIÉN QUE NO TIENE NI LA MÁS MÍNIMA EXPERIENCIA PREVIA EN EL SECTOR PUEDA REALIZAR NI UN SOLO PERITAJE?

¿EN QUE SE BASAN LOS JUECES PARA ESCOGER A ESAS PERSONAS QUE NO SON PROFESIONALES PARA EMITIR UN PERITAJE, EN ALGO TAN DELICADO COMO ES SEGURIDAD PRIVADA?

¿LOS JUECES CONOCEN LA DIFERENCIA ENTRE UN PROFESIONAL Y UN INTRUSO CON PLACA?

Ese es otro de las aspectos que deberían cambiar en la actual LEY DE SEGURIDAD PRIVADA 5/2014, puesto que cualquiera tenga experiencia o no en SEGURIDAD PRIVADA, paga el Máster y ya es DIRECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA, y eso se debería considerar bajo mi punto de vista un DELITO, pues es una persona que puede ocasionar verdaderas desgracias nada más.

Y lo mismo sucede con estos mal llamados “DIRECTORES DE SEGURIDAD PRIVADA”, porque si son contratados por clientes no saben lo que están haciendo y al final acabarán fracasando y lo sé de muy buena fuente, porque conozco varias empresas de seguridad privada y clientes que tienen contratados a estos directores de seguridad privada, para mí son INTRUSOS EN EL SECTOR, y las órdenes que les dan a los vigilantes dan ganas de llorar, aunque lo peor es que los vigilantes que supuestamente deberían revelarse ante estas órdenes que son ILEGALES y por el contrario se dedican a obedecer auténticas ILEGALIDADES sin pensar en las consecuencias que les podrían traer y con el tiempo lo podrán comprobar ellos mismos.

TÍTULO PRIMERO

Formación y habilitación del personal de seguridad privada

Artículo 6. Directores de seguridad.

1. A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de director de seguridad, los aspirantes a directores de seguridad habrán de estar en posesión de la titulación de seguridad a la que se refiere el presente artículo, reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.

2. La solicitud de reconocimiento de los cursos de dirección a los que se corresponde la titulación de seguridad referida en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, se remitirá a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

3. Los cursos de dirección de seguridad estarán programados e impartidos por centros universitarios, públicos o privados, reconocidos oficialmente, y deberán contener, al menos, las materias establecidas en el anexo III de la presente Orden, debiendo alcanzar éstas un mínimo de cuatrocientas horas, pudiendo complementarse con otras relacionadas con las funciones y habilidades directivas y la seguridad en general.

4. El orden, contenido, modalidad, forma y amplitud horaria de cada una de las materias que integren estos cursos, será determinado por los centros oficiales, en el programa que se presente a efectos de autorización, en su caso.

5. En el supuesto de que el curso de dirección de seguridad forme parte de un programa de estudios de superior nivel académico, su contenido didáctico y horas lectivas deberán estar claramente diferenciados de éste y expedirse, en todo caso, un título específico con el nombre del curso reconocido en la autorización prevista en este artículo.

Artículo 12. Pruebas para directores de seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 63 del Reglamento de Seguridad Privada, las pruebas para la habilitación de directores de seguridad no titulados, conforme al artículo 6 de esta Orden, serán convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, tendrán carácter teórico-práctico y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas y medidas de seguridad.

Esto es lo que dice la Ley al respecto, pero debo aclarar que en apartado b) del artículo 63 de Reglamento de Seguridad Privada, se refiere exclusivamente a los JEFES DE SEGURIDAD PRIVADA, pero no especifica nada sobre los DIRECTORES DE SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo 63. Habilitación de jefes de seguridad y de directores de seguridad.

1. Para poder ser nombrados jefes de seguridad, los solicitantes deberán haber desempeñado puestos o funciones de seguridad, pública o privada, al menos durante cinco años, y necesitarán obtener la pertinente tarjeta de identidad profesional, para lo cual habrán de acreditar, a través de las correspondientes pruebas, conocimientos suficientes sobre la normativa reguladora de la seguridad privada, la organización de servicios de seguridad y las modalidades de prestación de los mismos, no siéndoles aplicable lo dispuesto en este reglamento sobre formación de personal.

2. La habilitación de los directores de seguridad requerirá que los solicitantes cumplan uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio del Interior.

b) Acreditar el desempeño durante cinco años, como mínimo, de puestos de dirección o gestión de seguridad pública o privada, y superar las correspondientes pruebas sobre las materias que determine dicho Ministerio.

 






Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis