REFLEXIONES SOBRE LOS INFORMES DE LA U.C.S.P. DE MADRID
REFLEXIONES SOBRE LOS INFORMES DE LA U.C.S.P. DE MADRID SON UNA VERDADERA CONFUSIÓN SIN MÁS.
FUNCIONES DE VIGILANTES DE SEGURIDAD COMO JEFES DE EQUIPO EN LOS AEROPUERTOS.
Informe UCSP 2015/051 - Funciones de vigilantes de seguridad como ...
www.forovigilantes.es/.../10277-informe-ucsp-2015-051-funciones-de-v...
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, en su
Artículo 1, contempla lo siguiente: “1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes…….” La misma Ley de Seguridad Privada 5/2014, en su artículo 26.1), al respecto de las profesiones de seguridad privada, contempla que “ Únicamente puede ejercer funciones de seguridad privada el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados”.
La normativa de seguridad privada no contempla figuras que sí lo hace el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada, entre ellas, las referidas a Jefes de Equipo, categoría que nace mediante pacto entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios del sector, con el objetivo de dar un reconocimiento a ciertos trabajadores por su responsabilidad y compromiso laboral mediante determinados puestos de trabajo.
Continuando con la Ley de Seguridad Privada, en su artículo 32
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.”
Se ha venido estimando que la función de vigilancia, propia del vigilante de seguridad, es incompatible con la realización de otras funciones, cualquiera que sea la índole de las mismas, excepto las complementarias y las compatibles, si bien debe tenerse en cuenta, que más que la condición de vigilante de seguridad, lo que hace incompatible el ejercicio de otras funciones es el hecho de encontrarse desempeñando la función inherente al cargo, cuando como señala el artículo 32.2) de Ley 5/2014, de Seguridad Privada, requiere una dedicación exclusiva no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
CONCLUSIONES
Acorde al artículo 32.2) de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias de su cargo, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas salvo las complementarias y las compatibles. Es decir, la referida ley de Seguridad Privada, prohíbe el ejercicio en el mismo período de tiempo de dos actividades, funciones de seguridad privada y otras distintas de éstas.
Es decir que estas figuras que salieron directitas de los Convenios colectivos de las empresas de seguridad privada, la propia ley no las reconoce, por lo que los VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA, que en estos momentos estén ejerciendo funciones de JEFE DE EQUIPO, deberían tener bien claro, que según el Reglamento de Seguridad Privada de 30 de Julio de 1.992 y la actual Ley de Seguridad Privada 5/2014, están ejerciendo funciones que la propia LEY les prohíbe, es decir, que con conocimiento de causa o sin él, están COMETIENDO una infracción que podrá ocasionarles problemas bastante serios.
Y sin embargo la mayoría de estos vigilantes cuándo te paras un momento y los observas en su manera de comportarse, de caminar y de dirigirse al resto de compañeros, parecen más que un Vigilante de Seguridad Privada sin más parecen un CAPITAN GENERAL CON MANDO EN PLAZA, es decir, que van por el servicio perdonándonos la vida hasta a los propios clientes, es una verdadera vergüenza, que el Ministerio del Interior que deberían dedicarse a combatir estas ILEGALIDADES no sólo no cumplan con su labor sino que además de eso, si denuncias, te contestan o no depende de cómo les coja la cosa, “no se observa irregularidad alguna”, cuándo tú estás viendo claramente la ilegalidad manifiesta.
Esto es verdaderamente muy grave, porque al mismo tiempo, este informe te está diciendo por un lado, que la figura del JEFE DE EQUIPO NO EXISTE, y que los Vigilantes de Seguridad Privada, no pueden desempeñar funciones ajenas a las suyas propias, es decir, que lo de compatibilizar sus funciones con las del cargo que no reconoce la ley de Seguridad Privada 5/2014, es incompatible, por lo que la cantidad ingente de “JEFES DE EQUIPO QUE HAY EN ESPAÑA”, sin que nadie les informe están infringiendo puesto que están cumpliendo con unas funciones que le son y eso tienen su correspondiente CASTIGO.
Pero eso no es lo peor, lo peor, es que estos informes de la U.C.S.P., se contradicen a sí mismos, y eso si que es directamente de JUZGADO DE GUARDIA sin más porque ahora os expondré otro informe en el que podréis observar como dicen claramente que la figura de Jefe de equipo no existe directamente.